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Otros Servicios (FAQ)

04. Preguntas frecuentes

Situación actual en Panamá

El  Estado de emergencia, la cuarentena y el miedo al contagio  ha generado dudas y consultas legales, sobre diversos temas: normas aplicables a las relaciones de trabajo, el teletrabajo, las coberturas de los seguros médicos, las devoluciones del dinero pagado en concepto de boletos aéreos, el régimen de visitas de los menores entre padres separados por lo que les compartimos algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido: 

1. ¿Qué es un Estado de Emergencia? 

Es una situación en la que por motivos excepcionales se toman medidas temporales que pueden afectar las libertades individuales, a favor de un interés colectivo.

2. ¿Qué efectos tiene una declaratoria de Estado de Emergencia?

En un Estado de Emergencia se suspenden total o parcialmente las garantías fundamentales.

3. ¿Qué es la suspensión de los efectos del contrato de trabajo?

Es el período, que bajo situaciones establecidas en la Ley, exonera a ambas partes (empleador y trabajador) del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho contrato, es decir la obligación de pagar y la obligación de ejecutar la labor contratada.

4. La suspensión de los efectos del contrato de trabajo, autorizada por el Decreto Ejecutivo Nº 81 de 20 de marzo de 2020,  procede de manera automática?

No procede de manera automática. Hay que presentar una solicitud de declaratoria de suspensión, adjuntando una serie de documentos y/o pruebas. Si necesita asistencia legal para la elaboración y gestión de una solicitud de suspensión, PULSE AQUÍ.

5. ¿Qué hay que hacer para solicitar la suspensión de los efectos de un contrato de trabajo? 

Se debe presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral, vía web, que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 

Nota o memorial  que justifique la suspensión de los contratos de trabajo, firmada por el representante legal o apoderado de la empresa, solicitando la suspensión hasta por un mes prorrogable Si necesita asistencia legal para la elaboración y gestión de este memorial, PULSE AQUÍ.

  • Copia del aviso de operación de la empresa.

  • Copia de la última planilla, anterior al cierre de la empresa. 

  • Prueba idónea de la afectación económica.

  • Listado de los trabajadores, cuyo contratos solicita suspender, y sus generales. 

6. ¿Qué pasa si el Ministerio de trabajo no da respuesta aprobando o rechazando a la solicitud?

En dicho caso, pasado tres días de haber presentado la solicitud, opera lo que se conoce como silencio administrativo positivo, lo que quiere decir que se entiende que la solicitud ha sido aprobada.

7. ¿Qué beneficios tiene para la empresa la suspensión de los efectos del contrato de trabajo?

Básicamente para la empresa representa un alivio económico, al no estar obligado a asumir los pagos de la planilla de sus trabajadores.  Adicional a ello, si el término de suspensión fuere superior a quince días en el curso de once meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales.

8. ¿Qué beneficios tiene para el trabajador, la suspensión de los efectos del contrato?

El trabajador  tiene como ventajas que no perderá su puesto de trabajo ante la imposibilidad del empleador de asumir los pagos, y recibirá a cambio la oportunidad de ser beneficiario de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo de la República de Panamá para mitigar la falta de ingresos ocurrida mientras dure la suspensión.

 

9. ¿Qué ocurre si la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, vence y aún se mantiene el estado de emergencia y la cuarentena?

Se puede solicitar una prórroga de la autorización de suspensión de los efectos del contrato. Si necesita asistencia legal para la elaboración y gestión de una solicitud de prórroga de suspensión, PULSE AQUÍ.

 

10. ¿Qué es el teletrabajo? 

Según lo establece la Ley 76 de 18 de febrero de 2020, “Es la prestación de servicios subordinada, sin presencia física, en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.

 

11. ¿Qué debe hacer una empresa para operar bajo las normas del teletrabajo?

La empresa debe suscribir un contrato bajo la modalidad de teletrabajo con sus trabajadores en caso de ser contratado inicialmente bajo esa modalidad, o una adenda en el caso de que quiera llevarse a cabo, el cambio de modalidad de presencial a teletrabajo. Si necesita asistencia legal para la elaboración  de una modificación de contrato de trabajo a modalidad de teletrabajo, o un contrato de teletrabajo, PULSE AQUÍ.

 

12. ¿Cómo se registran los contratos y adendas, sin tener que ir al Ministerio de Trabajo?

Se registran por medios electrónicos a través del portal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Si necesita asistencia legal para el registro de contratos de trabajo, PULSE AQUÍ.

 

13. ¿Las pólizas de seguros de salud se hacen cargo de la asistencia a personas con síntomas como los del Covid-19?

Siguiendo las informaciones ofrecidas por la Asociación Panameña de Aseguradoras (APADEA), el 14 de marzo de 2020, las compañías aseguradoras miembro de esta asociación, siguen ofreciendo la asistencia sanitaria a todos aquellos asegurados que acuden a alguno de los centros médicos de su red con síntomas como los del coronavirus. Es decir, los seguros de salud no están excluyendo de sus coberturas a aquellos pacientes que presenten CORONAVIRUS / COVID-19, cubrirán los gastos médicos en que incurran los asegurados de conformidad con los términos y condiciones de las pólizas, hasta tanto la autoridad competente, Ministerio de Salud (MINSA), estime conveniente declarar una epidemia, en cuyo caso la cobertura estará sujeta a los términos, condiciones y/o exclusiones previamente establecidas en las pólizas. 

 

14. ¿Qué pasa con el dinero desembolsado para un viaje?

Las compañías aéreas deben seguir las instrucciones marcadas por el Gobierno, pues se ha decretado el 19 de marzo de 2020 la prohibición de todos los vuelos internacionales de pasajeros hasta el 21 de abril. Por ello, como ya han venido haciendo muchas aerolíneas, han procedido a seguir el plan marcado para el estado de emergencia, cancelando muchos de sus vuelos. Ante esto, las aerolíneas deben devolver el dinero del billete a su pasajero o bien ofrecerle el cambio de fecha del mismo. Al tratarse de una circunstancia extraordinaria, las aerolíneas no están obligadas a compensar económicamente a sus clientes, pero sí deben ofrecer al pasajero el reembolso o la re-ubicación. 

 

15. El estado de emergencia, permite dejar de hacer pagos de mantenimiento de propiedad horizontal?

No, el estado de emergencia no es motivo para suspender los pagos de mantenimiento de propiedades horizontales.

 

16. ¿Se mantiene lo establecido en el régimen de visitas aunque resulte de difícil aplicación? 

Mientras no exista una resolución judicial que modifique lo establecido en el Régimen de  visitas, o sentencia, estos deben cumplirse en su estrictos términos. Sin embargo, si se produce alguna situación de riesgo o excepcional que aconseje no aplicar lo contenido en tal documento, los padres deberán acordar la mejor solución buscando como siempre proteger el interés superior de los menores.

17. ¿Puede un progenitor negarse a entregar a sus menores hijos al otro progenitor?

Las realidades familiares son diversas y no siempre sencillas de manejar, se recomienda no adoptar decisiones unilaterales de suspensión del régimen de visitas o incluso del régimen de custodia. Los menores, incluso en una situación tan difícil como el estado de emergencia, tienen derecho a seguir manteniendo relación con ambos progenitores.

Si necesita asistencia legal con cualquiera de estos temas, no dude en contactarnos.

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Los objetivos de nuestra firma son de brindarle a nuestros clientes asesoría legal, respaldándoles profesionalmente de manera eficiente y permanente por un equipo de  profesionales emprendedores con vasta experiencia en las distintas ramas del Derecho, creando así relaciones a largo plazo,  fortalecidas con la confianza de cada cliente.

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